sábado, 5 de diciembre de 2009

SABIAS QUE ES OBLIGATORIO ENSEÑAR Y EJERCER EL COOPERATIVISMO

COOPERATIVISMO ESCOLAR EN LA ACTIVIDAD PROGRAMATICA

LA VIDA COOPERATIVA:

La vida es una cooperación que se hace hacia adelante, hacia el futuro, una realidad dinámica, por eso es operación; es por eso “vivir”, estar viviendo la realidad. Estos términos que se refieren a la realidad vital de la vida humana se transfieren a la realidad cooperativa porque la realidad cooperativa es una de las tantas situaciones que el hombre elige para hacer su vida.

Al hacer su vida como ser individual lo hace en situación social. Ello implica articular su existencia en varios niveles y direcciones, es decir, pluridimensionaria. El hombre como ser único tiene su propia estructura de vida y se inserta en otras estructuras humanamente vitales y reales.

Toda estructura, como lo formuló Ortega en 1914 es: elementos + orden. Y la cooperativa, siendo unitaria, no es simple, es una estructura que conjuga, articula, relaciona ingredientes que la integran de un modo preciso y particular. La cooperativa permite por su propio dinamismo descubrir en ella elementos, tensiones dinámicas; no se limita a mantener lo que es tal cual ha sido sino que está siendo, haciéndose. En este sentido la vida cooperativa es una forma o dimensión que promueve la creatividad y el ejercicio de conductas y valores positivos marcados por su doctrina; que tiene su meta en una auténtica actitud de cooperación, solidaria y democrática para el logro de una más justa convivencia social.

La vida cooperativa se traduce en un clima social, responsable, cordial, confiable, respetuoso, honesto y libre.”.

I- PROGRAMA DE ENSEÑANZA PRIMARIA PARA ESCUELAS URBANAS

Educación Moral y Cívica

A) Dentro del capítulo “Finalidades, Objetivos y Metas” transcribimos lo siguiente: “La Moral Cívica deberá apoyarse en el conocimiento de las instituciones que regulen la vida del ciudadano. Pero lo deberes sociales se afirmarán en la medida en que el niño pueda intervenir en organizaciones infantiles que generan situaciones concretas para la cooperación y el ejercicio de la autonomía”.

“Dentro de las experiencias fundamentales de la vida escolar que deberán mostrarse transferibles par la vida cotidiana, se desea destacar las experiencias cooperativistas señaladas últimamente por Resolución 89 3/985 del Poder Ejecutivo con fecha 24 de octubre de 1985.

Se incorporó la secuencia educativa, que hará posible al cabo de este año continuados, obtener un egreso con un profundo arraigo a los principios que orientan al cooperativismo y por consiguiente, un cooperativista en ciernes, apto para las experiencias sociales de desarrollo socio-económico que el país necesita”.

B) El contenido del programa de educación moral y cívica vigente se escalona desde la iniciación de la práctica cooperativista hasta la constitución de cooperativas escolares en los niveles superiores. Y está así establecido porque los objetivos del programa no se logran con ala información verbal de los temas: “cooperativismo, historia del cooperativismo, símbolos y otros, sino con la cooperativa escolar”.

II.- “La acción cooperativa presenta siempre tres aspectos indisociables.

UN ASPECTO PEDAGÓGICO para el enriquecimiento del rendimiento entre alumnos y del enriquecimiento entre maestros y alumnos

para una concepción global y motivadora del trabajo escolar.

UN ASPECTO DE EDUCACION MORAL Y CIVICA-

Para el ejercicio y el reparto de responsabilidades, la definición de roles y el control de funciones.

Para la gestión cooperativa, la expresión de elección por medio del voto, sobre los rendimientos, las decisiones y las elecciones de representantes.

Para la apertura de la escuela a la vida exterior.

Para la ayuda mutua y la solidaridad.

Para el conocimiento de otros

UN ASPECTO DE FORMACIÓN ECONÓMICA Para la gestión de bienes grupales y de interés

por las cuentas, ambos sustentados con carácter educativo.

III – “ La cooperativa escolar no es una actividad colateral de la escuela, ni es una actividad en la que solo se puede desarrollar el programa de educación moral y cívica. Dentro del hacer cooperativo tiene cabida el desarrollo de casi todas las asignaturas del programa”.

Hubert

Si bien la organización de cooperativas escolares está incluida en el programa de educación moral y cívica, las actividades que desarrolla el hacer cooperativo abarca otras asignaturas contribuyendo de este modo a lograr una educación integral.

“ Las cooperativas escolares fomentan, por medio de la participación activa de los alumnos, el desarrollo apropiado de su inteligencia, sus sentimientos y su voluntad”.

Las actividades que se desarrollan en el esfuerzo por construir y mantener luego la organización de una cooperativa escolar lleva que tengamos que seguir estas etapas:

Lecturas

A) INFORMACIÓN Conferencias

Discusiones en grupo

Entrevistas

Visitas

B) ORGANIZACIÓN Ordenamiento

PRESENTACIÓN Comentario

DE LA INFOR- de la información

MACION obtenida.

C) ACTIVIDADES PRACTICAS Creación de la cooperativa escolar

INFORMACIÓN: - Poner al alcance del niño toda la información sobre cooperativismo.

origen, desenvolvimiento y alcance de este sistema de organización

social en el concierto mundial.

toda esta información es posible darla en base a lecturas,

conferencias, entrevistas, visitas y proyecciones de audiovisuales y

películas.

“ Sabemos que los modernos sistemas educativos preconizan la enseñanza activa, la organización de trabajos en equipo o trabajos colectivos y otras formas o métodos que favorecen la participación real y completa de los alumnos en la labor educativa. Pueden sin duda aplicarse sistemas educativos modernos (y aún practicarse cooperación) sin la constitución formal de cooperativas escolares, pero es innegable que estas últimas los complementan y perfeccionan; en efecto:
a) Las cooperativas escolares permiten adquirir nuevos conocimientos y ejercitar las

nociones ya adquiridas en una forma eficaz y atrayente que despierta y mantiene la

atención de los alumnos porque se apoya sobre hechos concretos o ejercicios reales y no

meramente imaginados; a través de las cooperativas los niños se enfrentan con

necesidades, dificultades o problemas auténticos, nacidos del medio ambiente

económico-social y de esta manera la motivación surge por sí sola y se mantiene

naturalmente …………

Tanto, los nuevos conocimientos como la aplicación de conocimientos se vinculan con

diversas asignaturas tales como Idioma Español, Aritmética, Instrucción Cívica,

ciencias Naturales, Dibujo, Manualidades, etc.

b) Las cooperativas escolares establecen vinculaciones entre la clase y la vida real,

proporcionando infinidad de oportunidades para el estrechamiento de relaciones entre

escuela, docentes, padres y alumnos.

Además permiten ocupar de manera educativa, los períodos libre e iniciativos de los

alumnos y en algunos casos permiten también retener dentro del ámbito escolar a

los ex - alumnos.

IV – Contenidos programáticos que surgen en el hacer de una cooperativa escolar.-

MATEMATICA Iniciación a la contabilidad. Libro de Caja. Mediciones. Porcentajes.

Promedios de ventas o producciones

Problemas prácticos vinculados a la actividad Cooperativa.

Sistema monetario

EXPRESION ORAL Lectura (Interpretación de documentos) Charlas a los niños de clases inferiores

LENGUAJE Asambleas: actos, órden del día, estatutos

EXPRESION ESCRITA Documentación de actividades. Secretarias Registro de socios

Redacción de cartas, solicitudes, actos.

Propaganda

EXPRESION PLASTICA Creación del banderín, del carné de socio. Diseño de la Participación social Propaganda electoral (afiches, mariposas…) Símbolos del cooperativismo

MANUALIDADES Actividades variadas con fines cooperativo

CIENCIAS NATURALES Trabajos en huertos. Estudio de semillas, fertilizantes, cama caliente, cultivos de estación y otros temas vinculados a la Botánica Cultivo de plantas. Cría de animales.

ACTIVIDAD CORAL Himno a la Cooperación y otras canciones alusivas al tema

EDUCACIÓN MORAL Y CÍVICA El desarrollo de actividad cooperativa incluye toda la temática del Programa de Educación Moral y Cívica.-

Bibliografía: “La vida Cooperativa en la Educación”

Midia Balbi de Gonzalo .- Ed. Entercoop.

“Las Cooperativas Escolares” Alicia K. de Drimer y Bernardo Drimer.- Ed. Intercoop

El Cooperativismo y el sector educativo

Las empresas cooperativas y su vertiente educativa

El principio de la educación y capacitación cooperativa fue dado en llamar “la regla de oro del cooperativismo”.

Desde los mismos inicios del movimiento cooperativo se advirtió la importancia, la trascendencia y condicionamiento del papel que la educación representa en la expansión de este fenómeno social y económico de la cooperación, incorporándole la ACI como principio cooperativa básico y formal a partir del año 1937.

Para E.F. Schumacher, la educación es el más vital de los recursos, es el mayor y mejor recurso del hombre.

Si la civilización occidental esta en un estado de permanente crisis, no es nada antojadizo sugerir que podría haber algo equivocado en su educación.

Ninguna civilización ha dedicado mas energías y más recursos para la educación organizada y aunque no creyéramos absolutamente en nada, agnósticos, escépticos e inmanentes, sí creemos que la educación es, o debiera ser, la llave de todas las cosas.

En realidad, la fe en la educación es tan fuerte que la consideramos como la destinataria residual de todos nuestros problemas.

Si la era nuclear acarrea nuevos peligros, si el deterioro ambiental ya resulta una amenaza, si el avance de la ingeniería genética abre las puertas a nuevos abuso, si el consumismo trae consigo nuevas tentaciones con envoltorios de necesidad, la respuesta debe ser más y mejor educación.

Decir que debemos educarnos o de lo contrario observar un declive pronunciado en nuestras vidas, en nuestras cooperativas, estará mas cerca de lo correcto.

No obstante ello, en Argentina y Latinoamérica la educación, capacitación, formación e información cooperativas son prácticamente nulas o tendenciosas.

Así, a pesar de ser una Ley de la Nación en plena Democracia, que implementó la enseñanza obligatoria del cooperativismo en todos los niveles educativos de todos los establecimientos, la Ley 16583 sigue postrada vergonzosamente.

El inc.3° del art. 42 del Decreto 20.337 impone la obligación de destinar el cinco por ciento de los excedentes repartibles para la formación del fondo de educación y capacitación cooperativas.

Esta disposición concuerda con el inc. 3° del art. 40 cuando impone que la memoria anual debe mencionar la labor educativa desarrollada y las sumas invertidas en ello. Igualmente, el art. 46 impone la necesidad de invertir anualmente este fondo, autorizándose a que se haga en forma directa o a través de cooperativas de grado superior.

La Ley 11.388 no imponía la formación de un fondo destinado a la difusión de la enseñanza y educación cooperativa, pero el destino altruista de los saldos de liquidación y las costumbres impresas en las costumbres preexistentes a la sanción de la ley habían generalizado cláusulas en sus estatutos que lo establecían. Hoy la Ley 23.427 ha creado este fondo.

En el terreno del derecho comparado existen numerosa leyes que así lo disponen entre las que cabe destacar como sumamente interesante lo dispuesto en la ley brasilera 5764 en su capitulo VII art. 28 en el que reza: “Las cooperativas están obligadas a constituir fondos: I) fondo....II) fondo de asistencia técnica, educación y social, destinados a la prestación de asistencia a sus asociados, familiares y a los empleados cooperativos con la correspondiente previsión estatutaria, constituido con el cinco por ciento por lo menos de las sobras liquidas obtenidas en el ejercicio.

Luego agrega: “1) Además de lo previsto en este artículo, la asamblea general podrá crear otros fondos, inclusive rotativos, con recursos destinados a fines específicos, fijando el modo de formación, aplicación y liquidaciones; 2) los servicios serán atendidos por el Fondo de Asistencia Técnica Educacional y Social, pudiendo también ser ejecutados mediante convenio con entidades publicas o privadas”.

Otro ejemplo que consideramos interesante lo encontramos en la historia del derecho, revisando la legislación española de 1952 cuyo Art. 13 exigía que las cooperativas destinen a fondos de reservas y obras sociales ‘cuanto menos, el 25 % de los rendimientos líquidos de cada ejercicio’.

Entiendo que la naturaleza, metodología y objetivos de esta exposición no me justifica ahondar en exceso con citas de derecho comparado, pero quizá sea necesario recordar que, lamentablemente, todos los ejemplos anteriores a la ley 11.388 no fueron igualmente ejemplarizantes.

Por caso, los primeros estatutos de la cooperativa El Hogar Obrero fundada en 1905 contemplaba el destino de las utilidades –solamente un 3% destinado a los empleados- pero nada decía respecto del gran tema de educación y capacitación cooperativas, además de su centralismo Vg. en materia de viviendas cooperativas.

Bien dejando atrás estas consideraciones, creo que el fomento de la educación resulta un propósito trascendente. La educación mira hacia el futuro y es la escala que sirvió al hombre primitivo para alejarse de la animalidad y crecer espiritualmente.

Además, la educación transmite de generación en generación los avances que el hombre realiza, realimentando así nuevos adelantos que, paulatinamente, han venido produciendo el progreso de las ciencias en todos los terrenos.

El más tremendo error que se puede cometer es postergar la educación del pueblo pues esto frena el adelanto y el progreso empujando en cambio a la decadencia.

Bastante parecido es postergar o bastardear la educación cooperativa que ya ha logrado la víctima inocente del absentismo, apatía, ausentismo que significa desinterés y el desinterés del asociado cooperativo es la primera manifestación de la ignorancia y abrir las puertas a corruptelas y burocracias tan costosas como innecesarias distorsionando definitivamente la esencia cooperativa.

Por ello, un gobierno que esté a la altura de las necesidades de su tiempo, debe tener “el concepto de que la educación”, como instrumento de política económica es, por una parte, un bien de consumo con efecto directo en la manera de vivir, y, por la otra un bien de producción con influencia real en la productividad así de que, en ambos aspectos perdurará en toda la vida del educando como una inversión a largo plazo para el crecimiento integral y armonioso de la personalidad humana.

Creemos que la educación, en cada lugar y en cada tiempo histórico debe lograr procesos de asimilación en las personas, de los conocimientos, habilidades y destrezas pertinentes para lograr la plena autonomía personal y una independencia real; es decir, una educación que nos posiciones y reposicione, mediante un análisis reflexivo y critico frente a las opciones más convenientes para nuestra calidad de vida; en definitiva, una educación que nos permita también, conservar nuestros mejores principios, valores y tradiciones vernáculas para la solidaridad, para la equidad y para la paz.

Decía Lambert que “la esencia de la cooperación, es, como misión educativa, servir a los miembros no tanto en cuanto a elevar su nivel de vida, sino a la contribución en la formación de hombres. La tarea educativa, la aspiración a la nobleza moral, pertenecen a la esencia de la cooperación.

No es menos grave el dictado de la Ley 23.427 para crear un Fondo Nacional de Educación y Capacitación Cooperativo, resultando en realidad un impuesto irracional y distorsivo a los capitales cooperativos, que se desvía ilegalmente de su propósito legislativo yendo a parar a rentas generales de nación y provincias, ya que es coparticipable.

Recapitulando, en nuestro país, en 1884 ya la ley 1420 contenía en su tan controvertido texto, dos artículos en los que se establecían el fomento de las asociaciones y publicaciones cooperativas de educación.

La Ley de la Nación 16583 declaró de “alto interés nacional” la enseñanza del cooperativismo en todos los niveles: primario, secundario, terciario y universitario, siendo a la fecha, sistemáticamente ignorado, salvo excepciones cooperativas escolares y universitarias honrosas.

El Decreto 20.337 puso a la educación cooperativa en un marco de azar educacional expuesta al alea de excedentes o servicios educativos de entidades de grado superior (generalmente solo enunciados en sus finalidades estatutarias como objetivo de primer orden.

La Ley 23427 que surge ignorando elementales nociones cooperativas -como la ley 23.101- con objetivos que se evidenciaron como meramente de voracidad fiscal y para nada educativos ni formativos.

La educación cooperativa debe desplegarse en los niveles dirigentes y de sus asociados prioritariamente, sin olvidar al personal que ocupe, para finalmente orientarse hacia el publico en general.

Los métodos ha utilizar variarán según el nivel a que se oriente la actividad educativa, pero cualquiera sea el destino de la misma, deberán siempre hacerse dentro del marco axiológico cooperativo de la democracia, de la igualdad, de la justicia y la libertad.

Así las cosas, intentaría resumir diciendo que la educación cooperativa tiene la elevada misión de buscar, a través del esfuerzo educativo, promover integralmente a la población en general.

La educación cooperativa es pues un esfuerzo dirigido también hacia el futuro inmediato, ya que hemos de suponer que recibirán educación cooperativa niños, jóvenes, y adultos y que sus frutos se percibirán mas allá de frías estadísticas o de egoístas conveniencias por parte de muchos pseudo cooperativistas que, por esa sola razón, aumentan ficticiamente los registros o padrones de asociados...personas que figuran voluminizando artificialmente las estadísticas cooperativas.

De todo esto son responsables notables –no los únicos- los organismos públicos de fomento y fiscalización cooperativas, los consejeros, síndicos y auditores, los Ministerios de Educación y Economía de la Nación, de las provincias y los propios municipios según los casos.

Entiéndase bien, debemos liberar intencionalmente ingenios e ideas para una educación cooperativa de calidad y si algún país o institución no libera el ingenio o las ideas de su gente a través de la educación, descenderá rápidamente a etapas inferiores.

Esta gravedad se acentúa cuando se toma razón de que uno de los mayores y más urgentes desafíos que plantea el reto tecnológicos el educativo.

Asimismo, las nuevas tecnologías surgen de la investigación en sus dos manifestaciones: investigación pura, equivale a la generación de nuevas ideas, de nuevos conocimientos; y la que trata de utilizar ésta a fines prácticos que es la investigación aplicada.

Además de la formación necesaria para la juventud mediante adecuadas cooperativas escolares, resulta insoslayable disponer el reciclaje de trabajadores y de cuadros y mandos de la empresa cooperativa que son los que deben defender de inmediato el nivel de competitividad.

La advertencia que Gascón Berger hiciera en 1957 empieza a ser escuchada actualmente a todos los niveles: “La educación que da conocimientos debe ceder el paso a la que forma a los hombres...La educación tiene que ser permanente!

El nivel técnico suficiente para ejercer una profesionalidad requiere de ciertos complementos solo asequibles en el marco de la empresa cooperativa, pero, existe todavía una desconexión entre la Universidad y la empresa, lo que se pone de manifiesto en colaciones ilustradas de analfabetos funcionales.

La formación empresarial constituye el autentico talón de Aquiles de nuestro futuro.

Decía Unamuno: La Universidad no es nada si no es útil a la sociedad, y ésta se negaría a sí misma si no entiende y ayuda a la Universidad. La Universidad debe educar, enseñar e investigar, para ser beneficiosa a la sociedad.

El Estado está ausente de la enseñanza del cooperativismo y la que se dispone no responde a los principios básicos ni siquiera a los discutidos lineamientos de la Ley Federal de Educación 24.195.

Por su parte, la formación dual =aprender-haciendo= requiere que los estudiantes puedan realizar lo que se llama pasantía o estudio en practicas de empresa.

Por consiguiente, los sistemas de educación y formación deben seguir transformándose a fin de responder, cada vez mas, a las múltiples y diversas necesidades del mercado del trabajo.

La investigación como complemento indispensable de la enseñanza puede también, diseñarse en un doble sentido desde la óptica de los estudios cooperativos: 1) realizar investigaciones de tipo practico sobre las empresas cooperativas a fin de alcanzar un mayor conocimiento de su problemática y el entorno en el que están inmersas; 2) facilitar a los alumnos o interesados, que participen en el desarrollo de estas actividades, la realización de practicas en empresas cooperativas.

Con enfoque semejante se puede proporcionar una mayor racionalidad y eficacia a la gestión empresarial y reducir la distancia existente entre el mundo docente, el profesional y el cooperativo empresario propiamente dicho.

No lo dudo, me decido por formar cooperadores antes que pseudo-cooperativas!!

Cooperativas escolares

Nos parece bueno conocer algunos de los roles posibles que pueden desempeñar o vienen desempeñando las cooperadoras y cooperativas escolares.

La Educación es uno de los derechos humanos y sociales de mayor alcance y trascendencia, garantizados Constitucionalmente y por diversos Tratados Internacionales, con la que todos debemos cooperar y sostener.

En la escuela pública, particularmente en el Ciclo Básico, podemos encontrar el instrumento universalista por excelencia, la planificación normativa que disciplina para el control social, cultiva valores 'produciendo capitales humanos' y logrando 'autonomías', mediante una programación estratégica- situacional, lo que finalmente se ha de reflejar en mejores percepciones individuales, sociales, empresarias, regionales e internacionales.

El capital intelectual atañe a la infraestructura educativa y riqueza de un país a tal punto que, merece los cuidados, replanteos y reformas necesarios, de objetivos y funciones de las áreas encargadas de 'producir' y administrar los recursos humanos nacionales en términos de excelencia, competitividad y productividad, no debiéndose descartar ni desdeñar alianzas estratégicas e institucionales públicas y privadas.

Al respecto y si bien la educación hace a la función esencial básica y obligatoria del Estado nacional, provincial y municipal, los que deben implementarla, garantizarla y supervisarla, las cooperadoras y las cooperativas escolares han acompañado siempre al Estado y a las familias, complementándole, de manera tal que, en ocasión de retracción, rémoras o ausencia oficiales como de dificultades familiares: Vg.: falta de trabajo, insuficiencia de ingresos, etc., la colaboración cooperadora bien pudo y puede 'sortear' las mismas, ofreciendo algunas soluciones satisfactorias para un normal desarrollo educativo, institucional, con concreta gratuidad y subsidiariedad, sin dejar de señalar que muchas de ellas tienen directamente a su cargo la prestación de los servicios de enseñanza conforme a las políticas educativas oficiales y privadas y sujetas a la superintendencia del Ministerio de Educación pertinente.

Los problemas de la deserción escolar, repitencias o deserciones temporarias que, entre otros, revelan las últimas encuestas permanentes de hogares, sobretodo a partir de los 80', pueden encontrar obstáculos positivos, en su aparición y aumento, con el impulso de cooperativas escolares que están dotadas para revertirlos, positiva, ingeniosa y novedosamente.

Estas encuestas muestran asimismo que en bajos y grandes estratos sociales ya 'no se ve' a la educación como algo imprescindible 'para zafar', por lo que, estos problemas han devenido en crónicos.

La cuestión escolar -deserción, repitencias, etc.- refleja una anomalía socialmente importante que, en los lugares de bajos ingresos, ronda el 30% siendo la población mas afectada la de 13 y 14 años de edad según reciente Informe de UNICEF, población que queda en una suerte de 'disponibilidad laboral' para el hogar, en el campo, o en la calle.

Este Informe dice también que el 43% de los niños se encuentran por debajo de la línea de la pobreza y que más de doscientos mil chicos abandonaron la escuela para ingresar al mercado laboral agudizando la relevancia de la deserción escolar, pobreza que dolorosamente crece en Argentina ya que, conforme un estudio reciente, más de la mitad de la población Argentina, se ubican por debajo de la línea de pobreza.

En lo que atañe a sus causas y efectos, es como si se repotenciarán recíprocamente: problemas nutricionales y alimenticios, la desintegración social, violencia familiar y desocupación, situación socioeconómica, exclusión del sistema de estimulación psicopedagógica que en apretada síntesis, nos parecen de la pobreza, los prolegómenos más preponderantes.

Por su parte, los nuevos tiempos con las nuevas cosas de hoy contienen nuevas demandas pedagógicas que implican recapacitar al docente para motivar, para retener y atraer a cada alumno, tanto como un 'reentrenamiento' indispensable para enfrentar airosamente nuevas patologías sociales en los educandos y alcanzar exitosamente los principios y criterios generales de la política educativa nacional.

Esto debe estar acompañado de la recreación de la escuela como espacio vital, propio de la edad del educando, que él perciba que ése es su espacio, el sentido de su vida y la convicción de que no hay otro mejor.

Por cierto, ante la envergadura del problema sería necio pensar en que hay una sola manera de solucionarlo satisfactoriamente o que el Estado puede -o debe ser suplido- retirarse de la prestación de la educación o que la familia tradicional -y en sus nuevas manifestaciones- tiene que desentenderse de la cuestión o hacerse cargo de su solución.

Con estas salvedades, las 'cooperativas escolares' que incluyen y armonizan a todos los actores, mirados desde esta nueva perspectiva, pueden ofrecer sentido y escenarios nuevos para sociabilidades alternativas -alternativas sociales a una sociedad que se disloca- tanto como espacios concretos de autorrealización para 'desertores y repitentes', acorralando las causas de dispersabilidad escolar con estrategias de reversión.

Las cooperativas escolares son aquellas formadas por escolares y estudiantes menores de dieciséis años, con el concurso directo de toda la Comunidad Educativa (padres, docentes, directivos, alumnos, ex-alumnos, personal administrativo y auxiliar de la docencia y organizaciones representativas) y con una inspiración esencialmente solidaria y pedagógica.

La cooperativa escolar como organización representativa, participa entonces en la organización y gestión de la unidad escolar desarrollando además conocimientos potenciales, partiendo de la base de que todo niño es potencialmente 'solvente', pues, toda persona tiene su capacidad, competencias o talentos de los que otros pueden tener necesidad.

La cooperativa escolar genuina, puede también imbuir a la Comunidad Educativa de reciprocidad serial, beneficiando a todos mediante un compromiso de solidaridad intergeneracional iterativo.

Quienes impulsamos cooperadoras y cooperativas escolares simpatizamos con la educación, deseamos favorecerla y fortalecerla desde y hacia la solidaridad. Para ello, estas organizaciones solidarias, de servicio, sin intermediarios ni fines de lucro, encuentran su justificación al encargarse, por ejemplo de: 1) prestar los servicios educativos como cooperativas-escuelas, urbanas y rurales; organizar y apoyar cursos de asimilación tecnológica, actualización y reconversión para recapacitar al personal docente y no docente, incentivándole cualitativa y económicamente, reposicionándole arregladamente frente a demandas educativas más complejas y más heterogéneas; 2) la adquisición o producción de nutrientes, libros, ordenadores y toda clase de material didáctico; 3) la ayuda al alumnado en materia de transporte, manutención, alojamiento, becas; 4) la información, orientación vocacional y trámite de los asuntos de interés docente, estudiantil o juvenil mediante cursos de actualización y de prevención (primeros auxilios, alcoholismo, drogas, SIDA, violaciones, secuestros; educación y ética sexual, maternidad-paternidad responsables, etc.) talleres productivos, eventos deportivos; 5) la organización de actividades (especialmente los fines de semana, precisamente cuando más jóvenes mueren absurdamente por la violencia, el alcohol, la accidentología, etc.), culturales, recreativas, viajes de estudios, turismo de aventura, caminatas y vacaciones escolares; 6) tareas de reconstrucción, mantenimiento, ampliación, y remodelación de establecimientos educativos, particularmente el acceso a energías alternativas -solar, eólica, etc.- allí donde sea inaccesible la electricidad o energía regular y continua, para calentar agua, activar usinas y computadoras, poseer correo electrónico y acceder a la Internet con todas las posibilidades y oportunidades que esto implica en términos de desarrollo e igualdad, etc.; 7) La adquisición o producción de artículos de consumo y uso personal de los asociados, especialmente en orden al logro de un sostenimiento más sustentable de jardines maternales, guarderías, residencias comunitarias, comedores de estudiantes e instituciones similares y complementarias; 8) los servicios de cantina sin fines de lucro; 9) favorecer en la medida de sus posibilidades, la real y efectiva implementación de políticas sociales publicas para la educación, su vinculación con los campos del trabajo y de la empresa, aportando a un sistema educativo flexible, articulado, equitativo, abierto, prospectivo y orientado a satisfacer las necesidades nacionales y la diversidad regional. 10) En suma, con la esencial participación de los involucrados en el Sistema Educativo, una cooperadora o cooperativa escolar puede hacer contribuciones importantes para lograr mayor equidad en la distribución del conocimiento en todos los sectores sociales, para la igualdad de oportunidades y la protección de la identidad y pluralidad cultural.

Es que sólo así podremos obtener buenas aproximaciones a esto de 'servirse del conocimiento de lo probable para reforzar las oportunidades de lo posible' (Pierre Bourdieu).

A modo de conclusión, el propósito de cada cooperadora o cooperativa escolar es el de colaborar activamente con cada establecimiento educativo, sobre todo, en sectores populares y rurales, empobrecidos o postergados, para disuadir, evitar o atenuar la deserción y la repitencia, para que se enseñe a vivir y a convivir en armonía y tolerancia, para alcanzar la efectiva igualdad de trato y de oportunidades -que es condición de un desarrollo humano, pleno e integral- y, fundamentalmente, para la plena realización y felicidad de los argentinos.

Algo más sobre la educación

Como decía Unamuno: “La Universidad no es nada si no es útil a la sociedad, y ésta se negaría a sí misma si no entiende y ayuda a la Universidad. La Universidad debe educar, enseñar e investigar, para ser beneficiosa a la sociedad”.

El estado de emergencia y crisis constante nacional, requieren también de una vinculación de demandas y expectativas de la sociedad con la oferta académica universitaria y no universitarias.

Articulación Institucional post-título, asistencia técnica, perfeccionamiento, reconversión, estudios terciarios e intermedios y prácticas empresarias resultan entonces una tarea prioritaria de la hora.

El modelo teórico de articulación Institucional título a título permite a los egresados de una Institución no universitaria vincularse a una universitaria derivando en nuevos egresos de un proyecto educativo, regionalmente compartido y complementado, por Universidades, Ministerios de Educación, INTA, INTI, UIA, ONG’s , etc.

Es que uno de los mayores y más urgentes desafíos que plantea el reto tecnológico, -reitero- es el educativo.

Todo esto requiere también, evaluar periódicamente para saber que calidad de educación disponemos, que calidad de educación impartimos, que calidad de educación efectivamente recibimos y a que educación debemos aspirar!

Asimismo será necesaria una evaluación entendida como un proceso de diálogo, comprensión y mejora, que debe producir un juicio de valor sobre el sistema de articulación, sus procesos y sus productos, sostenido todo ello en el análisis e interpretación de información y asimilación tecnológica de las Instituciones, entidades y organizaciones articuladas.

La formación profesional constituye el auténtico talón de Aquiles de nuestro futuro. Además de la formación necesaria para la juventud resulta ahora insoslayable disponer el reciclaje de los trabajadores y de los cuadros y mandos, especialmente de las pequeñas y medianas empresas, que son las que, puestas en red, deben defender de inmediato el nivel de competitividad, entendida esta como capacidad de agregar valor a la producción primaria tradicional y no tradicional, la penetración de nuevos mercados, conservando y consolidando los tradicionales.

El nivel técnico suficiente para ejercer una profesionalidad requiere de ciertos complementos solo asequibles en el marco de la empresa. Pero existe todavía una desconexión entre la Universidad, los Institutos no universitarios y la empresa que debería revertirse en una conexión vía Consejos Sociales de las Universidades, como se dio en España, con todos los sectores sociales representados.

La formación dual (teoría y práctica combinadas) requerirá que los universitarios puedan realizar lo que se llama “estudio en prácticas de empresas” y los no universitarios acceder a “la teoría de sus prácticas”, en un proceso orientado ambivalentemente, tanto al ejercicio profesional cuanto al ejercicio laboral.

Por consiguiente los sistemas de educación y formación deben seguir transformándose y articulándose como se propone, con la finalidad de responder, cada vez más, a las necesidades del real mercado de trabajo.

A modo conclusivo, con este enfoque se podría proporcionar una mayor racionalidad y eficacia a la gestión empresarial y reducir mediante la articulación, la distancia existente entre el mundo docente, el profesional, el empresario y el laboral propiamente dicho.

Observamos además, adicionalmente, cómo esta articulación puede servir para la movilidad social (dato no menor) y confirmando a la vez, nuevamente, que la educación y sus posibilidades, son el recurso más grande del hombre (E.F. Schumacher).

Finalmente, para poder situarnos en la perspectiva vigente de Unamuno, sólo con un elevado y mejor ensamblado nivel formativo, podrán detectarse emprendedores, formarse empresarios y crearse empresas competitivas para hacer mejor frente a los continuos cambios del medio interior y exterior.

Educación y Cooperación

Los cambios de la política estatal Argentina (los procesos de privatización de empresas y servicios públicos de descentralización del aparato burocrático, su reforma administrativa) en general, de erosión, desarticulación y reducción del aparato burocrático y su estructura tradicional y, por otro lado, el énfasis creciente en la “cuestión local” y la progresiva interpelación a la participación y autogestión por parte de la sociedad en la “cosa publica” configuran un nuevo escenario para la política educativa nacional, consonante con estas definiciones en el plano estatal.

El día 16 de mayo de 2003, el Poder Ejecutivo Nacional, ejerciendo facultades conferidas por el Art. 99 inciso 2º de la Constitución Nacional, mediante el Decreto Nº 1171, declaró de alto interés nacional la enseñanza teórico práctica, en los establecimientos educativos oficiales y privados, de los principios del cooperativismo y del mutualismo como asimismo la promoción de la constitución de cooperativas escolares.

Estos principios, Vg., los cooperativos, conforme al Congreso Mundial de la Asociación Cooperativa Internacional realizado en Manchester en el año 1995, son: Membresía libre; Gestión Democrática; Participación Económica de los asociados-justicia distributiva y redistributiva; Autonomía e Independencia; Educación, Formación y Capacitación Cooperativas; Cooperación entre Cooperativas e Interés por la Comunidad, principios semejantes a los principios mutuales explicitos e implícitos.

La naturaleza de estos principios nos pone de manifiesto que se trata de verdades o directrices, no dogmáticas, sino nacidas de la experiencia cooperativa y mutual, inducidas de la observación y proyectadas por deducción al mundo cooperativo y mutual en general.

Entonces, seria no sólo desconocer una realidad sino hasta ingrato no direccionar la educación, también hacia el autentico cooperativismo y el mutualismo vernáculo de valioso desarrollo secular entre nosotros.

En la Republica Argentina, sus cooperativas y mutuales se encuentran organizadas generalmente en comunidades pequeñas para cumplir, también en ocasiones, una función sustitutiva del Estado y/o de las grandes empresas comerciales.

Todo ello fue posible porque, desde el comienzo mismo del movimiento cooperativo y mutual, se advirtió la importancia del papel que la educación representa en la expansión de este fenómeno social y económico, al punto de que ya en 1937 la Alianza Cooperativa Internacional incorpora formalmente entre los principios de nueva formulación: “El fomento de la educación cooperativa”.

Por su parte, el facilitar la planificación y colaborar en la ejecución de los programas de desarrollo y fomento del cooperativismo, así como en los de formación y educación cooperativa son funciones esenciales, insustituibles, indelegables, irrenunciables e impostergables de la Educación, pero de una Educación universalista, democrática y desmercantilizada, para hacer efectivas y lograr que el derecho a la igualdad de trato y de oportunidades se convierta en una verdadera capacidad.

Lo cierto es que existe todavía una desconexión entre los Establecimientos Educativos y el cooperativismo y el mutualismo, no obstante las disposiciones claras e imperativas de las Leyes 16.583, 20.321, 23.427, las previsiones del Art. 106 incs. 3, 5, 6, 7, 8 y cc. Ley Nº 20.337 y Arts. 1, 5, 25, 35 inc. f) y cc. de la Ley Federal de Educación Nº 24.195 y el Sistema de Información en Educación del MERCOSUR (CEPAL-CLADES, junio 1998).

Por eso resulta imprescindible actuar con premura en una vinculación más intensa de la Educación pública, el Tercer Sector, la Economía Solidaria Civil a través de escuelas cooperativas y mutuales, cooperativas de educación y cooperadoras escolares, pero, en este último caso, hemos de bregar por superar experiencias que en la práctica efectiva sólo se han manifestado como instrumentos recaudadores de fondos propios de las escuelas (ante la disminución del financiamiento estatal) que experiencias de auténtica participación de las familias de los alumnos en el quehacer escolar.

Para ello, es preciso proponer la implementación de la enseñanza del cooperativismo y el mutualismo en todas las instituciones educacionales del país.

Es que la escuela no es nada si no es útil a la sociedad, y ésta se negaría a sí misma si no entiende y ayuda a la escuela. La escuela debe educar, enseñar e investigar valores y principios liminares para ser beneficiosa a la sociedad.-

Las cooperativas y mutuales, requieren nuevos conceptos, nuevas técnicas de dirección y gestión en el planteamiento y resolución de los problemas que afectan a los distintos subsistemas funcionales y que permiten la adopción racional de decisiones económicas.

En tal perspectiva, la realidad de la globalización es un desafío a sortear por los principios cooperativos en el contexto de una economía de mercado.

Si aceptamos las directrices más recientes de las Naciones Unidas, es necesario entonces, implementar lo necesario para crear un entorno propicio al desarrollo cooperativo y mutual sostenido.

La postergación de la Ley 16583 y la distorsión de la Ley 23.427 son aspectos no menores y contrarios a un escenario propicio para el cooperativismo y el mutualismo argentino.

Resumen Técnico e Importancia.-

A la vista de lo anteriormente expuesto, en torno a la educación y formación cooperativa y mutual, el creciente absentismo de asociados a asambleas y reuniones cooperativas y mutuales, la dimensión empresaria como nueva tendencia, puede concluirse resaltando la importancia que los aspectos tratados tienen en el desarrollo de estas organizaciones solidarias de servicio, como subsistema de la economía solidaria civil, a través de los siguientes puntos:

-Las cooperativas y mutuales deben adquirir nueva fuerza y dimensión a fin de incrementar la presencia de la economía solidaria en el conjunto económico y contribuir a la creación de empleo, erradicación de la pobreza, la movilidad social ascendente de los segmentos más vulnerables de la sociedad, mediante la creación o perfeccionamiento de las empresas de esta naturaleza.

-Con un elevado nivel formativo podrán asesorarse, convenientemente, las empresas cooperativas y mutuales, con relación particular a su competitividad, Normas ISO y aspectos ambientales ISO 14.000 y 14.001, dotándolas de la información adecuada para hacer frente a los continuos cambios del medio exterior.

-La idoneidad, la profesionalidad en la gestión se convierte en un insumo prioritario.

Al finalizar estas actividades, se espera que los escolares hayan logrado asimilar las conceptualizaciones teóricas integradas con los casos prácticos propuestos y de esa manera tener una visión de la realidad y de la problemática tratada de un modo más adecuadamente actualizada.

Asimismo, otros resultados que se pueden esperar son que las cooperativas escolares de los alumnos y las cooperativas y mutuales en la que están asociados los padres, familiares, amigos y vecinos de los mismos, puedan funcionar de una manera más arreglada –reitero- a los principios cooperativos en un contexto de economía de mercado, porque de tal manera se logrará una mayor y mejor integración de la cooperativa con la sociedad y así se podrá lograr el fin para el que es constituida, despejando cualquier posibilidad de anomia y anarquía.

La potencialidad de la cooperación y el mutualismo concitará el interés de docentes en cuestiones afines y/o complementarias. Su potencialidad entonces, su repercusión son motivos más que importantes y significativos para la sinergia de grupos interdisciplinarios de investigación docente en pos de una fecunda, estratégica y prospectiva interacción.

Conclusión

A modo conclusivo, la Educación Cooperativa y Mutual consiste en la adquisición del habito de mirar, pensar, hacer y decir de acuerdo con los principios cooperativos y mutuales y el ideal o ideario cooperativo y mutual, objetivo éste que sólo se podrá lograr no sólo con la ratificación de la Ley 16.583 sino con la leal y prudente aplicación de leyes tales como la 23.427 que creó el Fondo Nacional de Acción Cooperativa y las asignaciones presupuestarias pertinentes.

La grave situación económica-social por la que atraviesa el país, encuentra en el cooperativismo y en el mutualismo, una importante estructura asociativa que aporta una salida a la crisis y la esperanza de contribuir a la construcción de una sociedad más equitativa y solidaria.

Para todo eso, la formación de docentes y capacitadores en dichas doctrinas, constituye un propósito esencial para llevar a buen fin la misión de atender el interés nacional.

En consecuencia, el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología deberá proveer esta formación, promover la constitución de cooperativas escolares en los establecimientos educativos del país, en los que se imparta la Educación General Básica, Polimodal, Técnica y Terciaria y la incorporación de los principios cooperativos y mutuales, habida cuenta del alto interés que reviste inculcar la doctrina y los métodos cooperativos y mutuales en las nuevas generaciones de argentinos.

Las cooperativas escolares por su parte, deben alcanzar los objetivos de la educación humanística, histórica, social, económica y cívica de los alumnos y han de ser conducidas por éstos con el asesoramiento de docentes especialmente capacitados para tal fin.

Finalmente, la sobreactuación de un neoliberalismo vernáculo, que arrasó con imprescindibles lazos sociales mediante la cultura individualista, resulta toda una lujosa ventana de oportunidad para la incorporación de valores tales como la educación, la solidaridad, la mutualidad y la cooperación que serán necesariamente funcionales no sólo a la productividad y competitividad de un pueblo, sino a su cohesión, fraternidad, autonomía e independencia real.-

Proyecto Cooperativo Docente

Justificación

Desde el comienzo del movimiento cooperativo se advirtió la importancia del papel que la educación representa en la expansión de este fenómeno social y económico, al punto de que ya en 1937 la Alianza Cooperativa Internacional incorpora formalmente entre los principios de nueva formulación: “El fomento de la educación cooperativa”.

Por su parte, el facilitar la planificación y colaborar en la ejecución de los programas de desarrollo y fomento del cooperativismo, así como en los de formación y educación cooperativa son funciones esenciales.

Cabe agregar que en materia de las nuevas tendencias cooperativas, el nivel técnico suficiente para ejercer una profesionalidad requiere de ciertos complementos sólo asequibles en el marco de la empresa cooperativa (pasantías).

Lo cierto es que existe todavía una desconexión entre la Universidad y la Empresa Cooperativa. En efecto, no se enseña derecho cooperativo en ninguna universidad del país, me refiero claro está a títulos de grado profesionales, pero no, a simples aunque útiles terciarios, tecnicaturas, etc..

Por eso resulta imprescindible actuar con premura en una vinculación más intensa del derecho cooperativo con la universidad.

Para ello, es preciso proponer desde el Colegio de Abogados, la inclusión, en la carrera de Abogacía de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba, en uno de los dos últimos años de estudios, la inclusión curricular, inicialmente como materia opcional, del Derecho Cooperativo.

Además, la universidad puede y debe investigar. La cooperativa en general, no.

La empresa cooperativa debe utilizar las nuevas técnicas de dirección y gestión en el planteamiento y resolución de los problemas que afectan a los distintos subsistemas funcionales y que permiten la adopción racional de decisiones económicas.

La complejidad, tanto del entorno como del medio competitivo en el que la empresa cooperativa actúa, de la propia empresa como organización y, en consecuencia, de su gestión, justifica el interés por el “análisis estratégico”

En tal perspectiva, la realidad de la globalización es un desafío a sortear por los principios cooperativos en el contexto de una economía de mercado.

Si aceptamos las directrices más recientes de las Naciones Unidas, es necesario implementar lo necesario para crear un entorno propicio al desarrollo cooperativo sostenido.

La postergación de la Ley 16583 y la distorsión de la Ley 23.427 son aspectos no menores y contrarios a un escenario propicio para el cooperativismo argentino.

Otros aspectos adversos son la notable injerencia estatal, contraria a las modernas tendencias de autorregulación cooperativa, como la primacía del mercado, dos obstáculos que el cooperativismo puede resolver satisfactoriamente desde adentro del sistema.

Para ello es imprescindible la formación dual (teoría y practica combinadas) para abogados, formación dual que implica realizar lo que se llama “estudio en prácticas legales de empresas cooperativas”.

Por consiguiente, los sistemas de educación y formación deben seguir transformándose para poder responder, cada vez más, a las necesidades del sector cooperativo.

De tal manera, la investigación como complemento indispensable de la enseñanza puede diseñarse en un doble sentido desde la óptica de los estudios cooperativos:

-Realizar investigaciones de tipo teórico sobre las empresas cooperativas, a fin de alcanzar un mayor conocimiento de su problemática y el entorno en el que están inmersas.

-Facilitar a los profesionales que participen en el desarrollo de estas actividades, la realización de prácticas en empresas cooperativas.

Con este enfoque se podría proporcionar una mayor racionalidad, eficacia y legalidad a la gestión empresarial cooperativa y reducir la distancia entre el mundo universitario, el cooperativo y el jurídico.

Resumen Técnico e Importancia del Proyecto.

A la vista de lo anteriormente expuesto, en torno a la educación y formación cooperativas, el creciente absentismo de los asociados cooperativos, la dimensión empresaria como nueva tendencia, puede concluirse resaltando la importancia que los aspectos tratados tienen en el desarrollo de estas organizaciones solidarias de servicio, como subsistema de la economía solidaria civil, a través de los siguientes puntos:

-Las cooperativas deben adquirir nueva fuerza y dimensión a fin de incrementar la presencia de la economía solidaria en el conjunto económico y contribuir a la creación de empleo, erradicación de la pobreza, la movilidad social ascendente de los segmentos más vulnerables de la sociedad, mediante la creación o perfeccionamiento de empresas de esta naturaleza.

-Con un elevado nivel formativo podrán asesorarse, convenientemente, las empresas cooperativas con relación particular a su competitividad, Normas ISO y aspectos ambientales ISO 14.000 y 14.001, dotándolas de la información adecuada para hacer frente a los continuos cambios del medio exterior.

-La profesionalidad en la gestión se convierte en un insumo prioritario.

Programación.

Programa de Formación Inicial, cuya descripción, justificación y objetivos paso a detallar:

A.- El importante alcance, significado y potencialidad jurídica, social y económica del cooperativismo en el país en general;

B.-La conflictividad cooperativa, base de innumerables contiendas administrativas y judiciales;

C.-En las universidades no se enseña Derecho Cooperativo y como consecuencia, incumbencias propias de abogados son asumidas por simples particulares, contadores, etc;

D.- No existen Tribunales Cooperativos...

Cronograma

Programa de Estudios:

I.- Introducción.-

1.- Presentación.

2.-Sobre el ámbito de la doctrina y de los principios cooperativos.

3.- Precisiones terminológicas.

4.- Cooperativa.

5.- Cooperación.

6.- Movimiento Cooperativo.

7.- Cooperatismo.

8.- Cooperativismo.

II.- Teoría General.-

III.- Orígen y Evolución del Derecho Cooperativo.-

Naturaleza Jurídica.

Doctrina.

El Cooperativismo en la Argentina.

IV.- Fundamento, Concepto y Clases de Cooperativas.-

V.- Reglas generales de constitución y funcionamiento.-

VI.- Los Principios Cooperativos.-

VII.- Legislación Cooperativa.-

VIII.- Derecho Comparado.-

IX.- Las Modernas Tendencias del Derecho Cooperativo.

-Cooperativas Europeas y Multinacionales.

-Universidad y Cooperación.

X.- Bibliografía.

Número y perfiles docentes.

Se piensa en un numero adecuado por modulo sin perjuicio de que un mismo docente se haga cargo de más de un modulo.

En cuanto al perfil, la búsqueda se orientará a profesionales expertos en cooperativas, que acrediten idoneidad, saber, trayectoria y experiencia como asimismo su consubstanciación con la materia cooperativa legislada como tal.

Encuadre Legal.

Las previsiones del Art. 106 incs. 3, 5, 6, 7, 8 y cc. Ley Nº 20.337 y Arts. 1, 5, 25, 35 inc. f) y cc. de la Ley Federal de Educación Nº 24.195.-

Sistema de Información en Educación del MERCOSUR (CEPAL-CLADES, junio 1998).

Resultados o perfil de salida.

Al finalizar estas actividades, se espera que los participantes hayan logrado asimilar las conceptualizaciones teóricas integradas con los casos prácticos propuestos y de esa manera tener una visión de la realidad y de la problemática tratada de una manera mas profesionalizada.

Asimismo, otros resultados que se pueden esperar son que la empresa cooperativa, asesoradas por estos abogados, pueda funcionar de una manera más arreglada –reitero- a los principios cooperativos en un contexto de economía de mercado, porque de tal manera se logrará una mayor y mejor integración de la cooperativa con la sociedad y así se podrá lograr el fin para el que es constituida, despejando cualquier posibilidad de anomia y anarquía.

Impacto del Proyecto.

Contribución al avance del conocimiento científico.

La profundización del derecho cooperativo, su asimilación, proponen un progreso al conocimiento científico y académico en el campo del derecho.

Las cooperativas además, continuamente, suponen relaciones gregarias, producen actos y realizan hechos de los cuales derivan efectos que el derecho, ante su comprobación empírica, cuida de regular actualizando sus cuerpos normativos a la realidad de los nuevos tiempos con sus nuevas expresiones.

En lo Jurídico:

El vació existente respecto del derecho y la magistratura en materia cooperativa significa cierta inseguridad jurídica para quienes asesoran, sentencian, animan, promueven o integran estas empresas solidarias.

Igualmente, el diseño y cumplimiento de leyes, estatutos, reglamentos y resoluciones administrativas puede ser favorecido y facilitado por esta propuesta.

Vinculación del proyecto con la docencia:

Actualmente se dan colaciones de analfabetos funcionales en materia de derecho cooperativo. No es raro que fuera de las Universidades sucedan otras cosas o cosas nuevas no enseñadas en las mismas.

Fácil es advertir una desarticulación entre los objetivos académicos y los del derecho cooperativo frente a una realidad dinámica parcialmente regulada en el campo del derecho y no prevista en los programas universitarios.

La potencialidad de la empresa cooperativa concitará el interés de docentes en cuestiones afines y/o complementarias. Su potencialidad entonces, su repercusión son motivos más que importantes y significativos para la sinergia de grupos interdisciplinarios de investigación jurídica en pos de una fecunda, estratégica y prospectiva interacción solidaria.

MATERIAL EXTRAIDO DE LA PAGINA WEB:

http://cooperar.galeon.com/maestros.htm

PAGINA PRINCIPAL:
http://cooperar.galeon.com/index.htm